Alberto Muñoz Pérez.
Inspector de Hacienda del Estado.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece un nuevo gravamen sobre estos premios que afectan a los tres principales impuestos directos de nuestro sistema tributario:
1. IRPF.- La Ley 16/2012 somete al impuesto mediante un gravamen especial determinados premios obtenidos por contribuyentes del IRPF que hasta ahora estaban exentos, si bien no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, independientemente de cuándo se cobren. Se van a grabar los premios de las loterías y apuestas organizadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Cruz Roja y ONCE, así como los derivados de sorteos organizados por entes públicos o entidades sociales europeas.
— Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados, estando exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros (entre ellos todas las denominadas “pedreas” o premios menores). Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros sólo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Esta exención se aplica siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional; y si el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
— La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Se establece una regla especial de valoración en el caso de premios en especie (por ejemplo, el sorteo del “oro” de la Cruz Roja).
— La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta que deben efectuar a los contribuyentes que han sido premiados las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento.
— Los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios así gravados no estarán obligados a presentar autoliquidación por este gravamen ya que, o bien el premio habrá sido de cuantía inferior al importe exento, o bien se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por el organismo o entidad pagadora. Tan sólo estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando no se haya producido ninguna de las dos circunstancias anteriormente mencionadas. La razón de la no necesidad de presentar la autoliquidación es que estos premios no se integran en la base imponible del IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre ellos no van a minorar la cuota líquida total del IRPF ni se tienen en cuenta a los efectos de solicitar devoluciones por el IRPF. En consecuencia, si el premio obtenido ha soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 20% que coincide con el gravamen final, la tributación ya se ha completado, siendo en este caso aplicable la máxima de «impuesto retenido, impuesto pagado». Sólo existe obligación de autoliquidar el gravamen en el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido, como son los casos de premios de similares características a los sometidos a este gravamen especial que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros Estados de la Unión Europea.
2. IRNR.- La tributación se establece para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en los mismos términos ya señalados para el IRPF, pero con las especialidades que a continuación se indican:
— Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aun cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial. Estos contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración determinando el importe de la deuda e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto anteriormente.
— A diferencia del IRPF, el haber soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque en el ámbito del IRNR, los citados premios sólo podrán ser gravados por este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. I. SOCIEDADES.- También la Ley 16/2012 establece la retención e ingreso a cuenta de este impuesto de los premios
de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del IRPF y que sean obtenidos por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. El tipo de retención se fija igualmente en el 20 por 100, retención que se practica sobre el importe del premio sujeto y no exento.
— Con la anterior normativa, los referidos premios, al contrario que lo que sucedía con el IRPF y el IRNR, ya estaban sometidos a imposición integrándose como incrementos patrimoniales dentro de las rentas obtenidas por las entidades. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%, que pueden ser descontados como pagos a cuenta una vez que el importe de los premios se integre en el conjunto de las rentas obtenidas en el período impositivo.
- NECESIDAD DE IDENTIFICACIÓN DE LOS GANADORES DE LOS PREMIOS.- Los pagadores de los premios deberán proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por apuesta, décimo, cupón o fracción e independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno sólo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
— Existe a disposición de los premiados, con carácter meramente informativo, un modelo de hoja de comunicación en el que los ganadores de los premios proceden a comunicar a las entidades pagadoras de los premios sus principales datos identificativos con el fin de que los referidos pagadores puedan conocer a qué impuesto se debe imputar la retención o ingreso a cuenta efectuado según el carácter de la persona o entidad ganadora del premio (persona sometida al IRPF, persona o entidad sometida al IRNR o persona o entidad sometida al IS), así como para que puedan cumplimentar los datos identificativos que deberán figurar en el modelo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se aprobará antes de finalizar el año 2013.
— En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías,..), se hace por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación, en especial en los supuestos de que alguno de los partícipes ganadores sea una persona o entidad sometida al IRNR o al Impuesto sobre Sociedades ya que, en los dos impuestos citados, la retención o ingreso a cuenta por el gravamen especial de loterías no tiene el carácter de impuesto definitivo y se deberá acreditar de manera precisa el pago a cuenta efectuado, bien para justificar la devolución solicitada ( IRNR) o bien para justificar el crédito impositivo derivado del premio obtenido que se ha integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Sociedades