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La amnistía fiscal o el gobierno confiado

Miércoles, 13 de junio de 2012

Eladio Pascual Pedreño

Doctor en Derecho. Técnico de Hacienda

Con fecha 25 de abril de 2012, D. Alejandro Menéndez Moreno, director de este blog, publicó “Rebaja fiscal”. En este artículo, se califica la norma como moralmente reprochable, e incluso de dudosa constitucionalidad.

Dicha medida aparece contenida en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

De manera esquemática, podemos hablar del nacimiento de una declaración tributaria especial con las siguientes características:

  • El tipo de gravamen será el 10 % del valor de adquisición o importe de los bienes y derechos.
  • Debe darse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
  • El cumplimiento de declarar e ingresar el 10 % determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.
  • El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada.
  • No resultará de aplicación lo anterior en relación con impuestos y períodos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiese producido después de notificación de inicio de procedimientos de comprobación e investigación sobre los mismos: han de ser rentas declaradas de forma espontánea.
  • Se aprobará el modelo y las normas de gestión.
  • El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Suscitó muchas dudas, como el alcance de la exoneración de la responsabilidad penal por diversos delitos (fiscal, blanqueo capitales, tráfico drogas…) o relación con otros tributos, como el IVA o el IAE (¿se podrán regularizar en el futuro sin los beneficios establecidos por la norma comentada?). Pero en la práctica, la mayor duda radicaba en la exigencia de una acreditación del origen, titularidad y fecha de adquisición de los bienes y derechos como requisito para acogerse a esta regularización especial, lo que podía generar inseguridad jurídica en el contribuyente acogido a la regularización. Por este motivo, se esperaba con impaciencia el desarrollo reglamentario de la norma referida.

Se acaba de publicar en el BOE (el día 4 de junio de 2012) la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 (completado en algún punto concreto por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo) en todo lo referido a la declaración tributaria especial. Por un lado, concreta algunos aspectos técnicos de la norma contenida en el citado Real Decreto-ley; por otro, aprueba el nuevo modelo 750 a través del cual se llevará a cabo dicho proceso de regularización.

Lo primero que llama la atención es que la norma se aprobó el día 30 de marzo mediante Real Decreto-ley, lo que implica que se trata de una medida extraordinaria y de urgente necesidad, y, sin embargo, se ha tardado dos meses y cinco días en desarrollar el modelo y el procedimiento que hace efectiva dicha medida. Esta tardanza echa por tierra la pretendida urgencia, y nos hace pensar si no hubiera sido mejor su tramitación como ley ordinaria. Sin duda, ello evitaría algunos de los problemas que en el futuro se pueden suscitar.

En cuanto a la cuestión de la necesidad de acreditación de la titularidad de los bienes, el art. 3 de la OM dispone, en su punto 4, que la titularidad de los bienes o derechos, así como su fecha de adquisición, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En particular, tratándose de dinero en efectivo, será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, o a la fecha de finalización del periodo impositivo a que se refiere el apartado 2 anterior (periodo impositivo no se corresponde con el año natural), siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo con el que existe convenio o acuerdo de intercambio de información.

Es decir, el gobierno se vuelve confiado, le es suficiente con la palabra dada. En mi opinión, aunque la medida nos parezca éticamente reprobable, hubiera sido preferible conceder un plazo para presentar la declaración con los importes decididos por el contribuyente y pagar el recargo del 10%, sin necesidad de acreditar nada. Eso de requerir la acreditación de la titularidad de los bienes o derechos, para decir a continuación que será suficiente la simple manifestación del declarante, me suena muy mal. Es más, me produce escalofríos. Cuántas veces en el curso de una inspección se dice que lo manifestado no acredita nada, que lo no justificado documentalmente no existe.

Por otra parte, la norma con rango legal (Real Decreto-ley 12/2012) exige acreditar la titularidad de los bienes, siendo una Orden Ministerial la que establece que para dicha acreditación será suficiente la manifestación del declarante. Entiendo que la Orden Ministerial no está desarrollando lo establecido en el Real Decreto-ley, sino que está introduciendo una norma nueva que no está en el mismo. De ser así, estaríamos hablando de la inconstitucionalidad de la norma.

Otro posible inconveniente de la norma comentada: es posible presentar la declaración hasta el 30 de noviembre. En consecuencia, todo el que sea capaz de ocultar dinero del generado desde ahora hasta dicha fecha, estará evitando el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o el tipo progresivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sólo habrá de tributar al tipo del 10% establecido en la declaración tributaria especial. De acuerdo que, si en caso de inspección del ejercicio 2011 ó 2012 se descubriera dicho dinero (por ejemplo, ventas ocultas), no se podría alegar que ya está regularizado (lo que sí se podría hacer en 2009 ó 2010). Pero no deja de ser un alto beneficio a cambio de un bajo riesgo, y todo ello con el único requisito de manifestar que era titular del dinero con anterioridad a 31 de diciembre de 2010. Al menos, le crecerá la nariz. Eso sí, sin olvidar el cargo de conciencia.

Conclusión. Teniendo en cuenta las intenciones del gobierno, el contenido del Real Decreto-ley 12/2012 se quedó un poco corto. Por este motivo, ha abierto la mano considerablemente con la Orden Ministerial de 31 de mayo (con el grave riesgo de ser una simple Orden Ministerial), si bien ha dejado numerosos interrogantes abiertos.

El que suscribe no dispone de dinero oculto. Se lo puedo asegurar, y debe ser suficiente con la manifestación, como establece la Orden Ministerial. Pero si lo tuviera, por supuesto que me acogería a esta medida. Sin duda, es una “ganga”. Sin embargo, no lo haría hasta última hora (¿septiembre? ¿octubre?), cuando se hayan resuelto todos los interrogantes, bien por vía normativa, o bien por vía de consultas a la Dirección General de Tributos. Incluso me asalta otra duda: ¿qué ocurre con el dinero regularizado y el recargo abonado si se declara inconstitucional la norma?

Amnistia Fiscal, Medidas fiscales

  1. Juan Carlos Berrocal Rangel
    Miércoles, 13 de junio de 2012 a las 13:27 | #1

    Comparto la excelente exposición del Sr. Pascual Pedreño poniendo de relieve la desintonia que se produce entre el aparente espiritu de la norma, visionado por el Ejecutivo, es decir, lo que se pretende y desea y la confusa estrategia, realidad legislativa que normativa y reglamentariamente suscitan multitud de interrogantes en la forma y en el fondo, provocando inseguridad en las actuaciones y procedimientos.

    • Eladio Pascual Pedreño
      Lunes, 18 de junio de 2012 a las 11:24 | #2

      Muy agradecido por su amable comentario. En efecto, la lectura de la norma no deja de sugerirnos poca maduración y mucha precipitación. Ello siempre representa un problema, pero mucho más si se trata de una “amnistía fiscal”, pues es de todos conocidos que se trata de una medida que va a ser siempre muy polémica y discutida.
      Un saludo

  2. Tomas Garcia
    Jueves, 14 de junio de 2012 a las 08:36 | #3

    También comparto sus opiniones sobre la amnistía fiscal y mala utilización de la figura del Decreto-Ley en los últimos años cuya culpa hay que buscarla creo yo, no en el Gobierno de turno, sino en la doctrina “generosa” del Tribunal Constitucional sobre el cumplimiento del requisito de la extraordinaria y urgente necesidad (basta que el Gobierno entienda que existe) que lamentablemente hace improbable que sea declarado inconstitucional.
    Y muy interesante su observación de la incitación a la defraudación de aquí a noviembre: altos beneficios y poco riesgo.

    • Eladio Pascual Pedreño
      Lunes, 18 de junio de 2012 a las 11:25 | #4

      En relación a lo que usted apunta, recuerdo cuando los tribunales obligaron a que toda disposición que modificara alguna norma tributaria debería especificar tal modificación en el título de la misma. Así se hizo durante una temporada, hasta que cayó en el olvido. Siempre pongo como ejemplo el cambio introducido en la tributación del socio de la SICAV, realizado por Ley 40/2010, de almacenamiento geológico del dióxido de carbono.
      Algo parecido ocurre con la extraordinaria y urgente necesidad del Decreto-Ley.
      En cuanto a la defraudación de aquí a noviembre, siempre teniendo presente que si la misma aflorara en una posible inspección, sí habría que responder por ella.
      Un saludo

  3. Wifredo Ameztoy Iglesias
    Jueves, 14 de junio de 2012 a las 09:19 | #5

    Partiendo de la base de que comparto el análisis realizado y los comentarios sobre el mismo, considero que para las personas o empresas que esten analizando esta posibilidad queda en el aire una importante cuestión: los contribuyentes que se acojan a la norma y afloren activos serán objeto de inspección y/o “seguimiento especial” a partir de ese momento, o bien tendrán la misma consideración que cualquier otro contribuyente. Estimo que esta puede ser una cuestión que decida la adopción de un criterio u otro para muchos contribuyentes, teniendo en cuenta las numerosas lagunas dejadas por la norma y su posterior desarrolo.

    • Eladio Pascual Pedreño
      Lunes, 18 de junio de 2012 a las 11:25 | #6

      Tiene usted toda la razón. En principio, hay que pensar que por el hecho de acogerse a la medida comentada no se inspeccionará a nadie. Pero creo que la cuestión es la siguiente: ¿Va a disponer Hacienda de un listado en el que aparezcan todos los que se han acogido a esta medida? Si la respuesta es negativa, no habrá problema. Pero si la respuesta es positiva, nadie puede asegurar que en el futuro no se piense que “el que lo ha hecho una vez, es muy posible que vuelva a hacerlo. Vamos a comprobarlo…”
      Un saludo

  4. Jesús Romero
    Miércoles, 20 de junio de 2012 a las 13:13 | #7

    Excelente exposición, D. Eladio. Me alegra encontrar opiniones tan claras de temas que ni la misma Administración tiene claros.
    Por ejemplo, imagínese un señor que no va a aflorar grandes patrimonios. Lo que le sucede es que declaró una deducción por vivienda habitual en el ejercicio 2010 a la que no tenía derecho (el piso adquirido estaba arrendado o no iba a ser su vivienda habitual porque ya tuviera otra, el caso no sería que pierde el derecho sino que nunca lo tuvo).
    Supongo que declarar una deducción sin tener derecho a ello puede encajar en la amnistía (en IRPF ha pagado menos de la cuenta, luego tiene más dinero).
    Pero no sé qué opinión le merece esta pregunta:
    ¿Cuándo habría generado esa renta no declarada?¿El 31/12/2010 (devengo del Impuesto)? ¿El 30/06/2011 (fecha de presentación del IRPF 2010)?
    ¿Cree que encajarían estos temas de economía doméstica en la amnistía fiscal?
    Muchas gracias y un cordial saludo

    • Eladio Pascual Pedreño
      Jueves, 21 de junio de 2012 a las 09:52 | #8

      Me alegro mucho de que las reflexiones realizadas le hayan resultado de interés. En cuanto a la cuestión que usted plantea, entiendo que no tendría cabida en la “amnistía fiscal” la declaración de una deducción por vivienda habitual a la que no se tiene derecho, o declarar que que se tiene cuatro hijos sin ser cierto, o incluso inventar gastos inexistentes en la actividad empresarial o profesional. La razón es que para acogerse a la “amnistía fiscal” hay que acreditar la titularidad de bienes y derechos, Sólo en el supuesto en que acredito ser titular de determinados bienes y derechos (aunque en el caso del dinero oculto sea suficiente la manifestación de que se poseía a 31 de diciembre de 2010), podré acogerme a la medida. En el supuesto al que se refiere, entiendo que no se da tal circunstancia.

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