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Libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades. AHORA SÍ, AHORA NO.

Miércoles, 11 de julio de 2012

José Juan Aparicio Martín

Abogado y Asesor Tributario

La libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades ha sufrido diversas y sucesivas modificaciones durante los últimos dos años, algunas con más acierto que otras.

Inicialmente, el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, estableció, dando una nueva redacción a la Disposición Adicional 11ª del TRLIS, la libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestas a disposición del sujeto pasivo durante los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, cumpliendo el requisito del mantenimiento de empleo.

Nueve meses después nos encontramos con que el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, dispone una ampliación del plazo establecido en la Disposición Adicional 11ª del TRLIS (según redacción anterior dada por el Real Decreto-Ley 6/2010) hasta el ejercicio 2015 eliminando además el requisito del mantenimiento de empleo.

Hasta aquí parece una regulación favorable a las inversiones y al empleo, dos de los pilares que más sufren el peso de la crisis que venimos padeciendo.

La libertad de amortización constituye un beneficio fiscal que puede llegar a ser muy importante, por el diferimiento del Impuesto sobre Sociedades que se produce, en aquéllas empresas que han realizado inversiones en las actuales condiciones económicas que tenemos, motivo por el cual se las venía favoreciendo.

Incluso en la segunda redacción dada a la Disposición Adicional 11ª del TRLIS se elimina el requisito del mantenimiento de empleo, queriendo dar un impulso a la economía favoreciendo las inversiones en general que consecuentemente llevarían a un crecimiento económico y, por lo tanto, a la tan ansiada creación de empleo.

Sin embargo, a la vista de los hechos y como por todos es sabido, estas medidas no han conseguido su objetivo.

Y aquí nos encontramos con un giro radical en el tratamiento de la libertad de amortización con la llegada del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Este Real Decreto-Ley 12/2012 en primer lugar deroga la Disposición Adicional 11ª del TRLIS (libertad de amortización) y, en segundo lugar, establece diversos límites a quienes realizaron inversiones susceptibles de acogerse a lo dispuesto en dicha D.A. 11ª TRLIS en sus dos redacciones anteriormente comentadas (la del RD-Ley 6/2010 y la del RD-Ley 13/2010), excepto si se trata de empresas de reducida dimensión las cuales podrán seguir aplicando la regulación vigente en el momento de las inversiones hasta el ejercicio 2013 sin aplicar los nuevos límites cuantitativos establecidos por el RD-Ley 12/2012.

Sin entrar en el detalle de esos límites, a disposición de quien desee leerlos en el citado RD-Ley 12/2012, se me antoja más interesante incidir en la motivación que origina la eliminación o el recorte del beneficio fiscal de la libertad de amortización regulada por la D.A. 11ª TRLIS.

En la exposición de motivos del RD-Ley 12/2012 se dice que

se elimina la libertad de amortización regulada en la D.A. 11ª TRLIS cuyo mantenimiento, en ausencia total de requisitos vinculados al empleo, resulta claramente inviable, dadas las actuales circunstancias económicas”.

Al releer la redacción transcrita se me ocurre pensar que si el problema es que en las actuales circunstancias no es viable mantener la libertad de amortización sin requisitos vinculados al empleo, ¿no se podría volver a imponer dichos requisitos en lugar de fulminar absolutamente cualquier opción de favorecer la inversión?

Si tienen un rato para leer la exposición de motivos completa del RD-Ley 12/2012, puede que lleguen a la misma conclusión a la que he llegado yo: el Estado necesita ingresos (algo innegable), de donde sea, … y ya está, y da igual lo que haya que hacer para obtenerlos, incluso mediante la continua proliferación de normas fiscales que únicamente crea inseguridad jurídica en los contribuyentes por el hecho de que una norma les conceda un beneficio fiscal sin que nadie sepa cuánto va a durar y si su posible futura eliminación tendrá efectos retroactivos.

Aunque es de agradecer que nos dejen algo de tiempo para estudiar las normas antes de derogarlas o modificarlas.

Impuesto sobre Sociedades, Medidas fiscales

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